Los pueblos indígenas tienen derechos sobre los territorios que ocupan aunque no estén demarcados y titulados. Así lo sostiene el Convenio 169 de la OIT ratificado por el Perú que, refiriéndose a los pueblos indígenas, dice: “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.